Condena a compañía de seguros a abonar los intereses de un seguro de vida

El pasado día 16 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao ha dictado una Sentencia en la que acoge las peticiones de mi cliente, condenando a una conocida compañía de seguros a abonar los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde que mi cliente comunicó el siniestro, por el pago tardío de un seguro de vida.

​La madre de mi cliente, menor de edad, lamentablemente, falleció el día 15 de febrero de 2021, teniendo contratado en ese momento, un seguro de vida, con una prestación de 50.000,00 €.

El cliente, a través de su padre y representante legal, se puso en contacto con este despacho para poder tramitar el abono de la indemnización. Y en ello nos empeñamos. En concreto, el día 4 de marzo de 2021, remitimos a la aseguradora el certificado de nacimiento, de defunción y el libro de familia, y dado que mi cliente no disponía de una copia de la póliza, solicitamos a la compañía de seguros copia de la misma y del cuestionario de salud.

​En los primeros días del mes de abril de 2021, tras insistencia de este despacho, la aseguradora nos requirió para aportar el certificado de últimas voluntades que ya habíamos solicitado, y que fue remitido el día 20 de abril de 2021.

Ese mismo día, nos requirieron para aportar la declaración de herederos de la persona fallecida. Mientras tramitábamos desde el despacho la declaración notarial de herederos, insistimos a la compañía de seguros en varias ocasiones para que facilitara la copia de la póliza y así poder ver en qué términos cubría el contrato de seguro, y qué documentación era necesaria para tramitar la indemnización.

​El día 4 de octubre de 2021, una vez confeccionada, remitimos la declaración de herederos a la compañía aseguradora. En ese momento, la compañía volvió a requerirnos la aportación de un informe médico ya aportado. Vista cual era la actitud, desde el despacho, indicamos a la compañía de seguros que no les enviaríamos ninguna documentación más hasta que nos remitieran la copia de la póliza solicitada desde hacía meses. Igualmente, procedimos a solicitar el amparo del Defensor del Asegurado para poder obtener la copia de la póliza.

​Ante este movimiento, el día 15 de noviembre de 2021, la aseguradora finalmente nos facilitó la copia de la póliza requerida, donde pudimos cerciorarnos de que ya habíamos entregado toda la documentación requerida por el documento contractual, e incluso más, pues en este caso, al ser la madre soltera, el beneficiario del seguro era su hijo, no en su condición de heredero, sino en su condición de hijo, por lo que la declaración de herederos no era necesaria a estos efectos, sino simplemente el libro de familia.

​Al recibir la póliza, remitimos de nuevo toda la documentación a la aseguradora, y esperamos el plazo de 40 días que marca el Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro para que la compañía de seguros hiciera el pago. Como no lo hizo, solicitamos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la apertura de un expediente sancionador, ya en fecha 27 de diciembre de 2021.

​No es sino hasta el día 4 de febrero de 2022, cuando la aseguradora se mueve y facilita a este despacho el certificado de seguro, para que mi cliente pueda declarar ante Hacienda el seguro de vida.

​El día 9 de febrero de 2022, notificamos a la aseguradora la declaración ante Hacienda, y aun así, tras un insaciable intercambio de reclamaciones y comunicaciones entre el despacho y la compañía de seguros, el pago de la cobertura de 50.000,00 € no llegó a cuenta bancaria de mi cliente hasta el día 24 de marzo de 2022, más de un año después de declarar el siniestro.

​Dado el hastío de mi cliente por la desidia de la compañía a la hora de tramitar el siniestro, procedimos a solicitarles el abono de los intereses de demora que marca el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, el interés legal incrementado en un 50 % desde la declaración del siniestro, o en este caso concreto, dado que el siniestro se comunicó pasados siete días desde su acaecimiento, desde la fecha de comunicación del siniestro (4 de marzo de 2021).

​La aseguradora, dos meses después de esta solicitud, negó el pago de esos intereses. Por tanto, interpusimos una demanda solicitando judicialmente el abono de los intereses marcados por el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que ascendían a 2.379,45 € (sumados a los 50.000,00 € cobrados de forma extrajudicial).

​El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao nos da la razón y estima nuestra demanda, condenando a la compañía, no solo al abono de los 50.000,00 € pagados tardíamente, sino a los 2.379,45 € extra reclamados, más los intereses procesales del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales, aduciendo el Juzgado que la aseguradora “debería haber analizado de manera diligente dicha documentación para dar una respuesta rápida al perjudicado”. Igualmente, considera que la abundante documentación que aportamos, evidencia dilaciones y retrasos no justificados en la tramitación del expediente por parte de la aseguradora “que merecen ser sancionados”.

Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.

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