Cláusulas suelo
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Desgraciadamente, son multitud las personas consumidoras afecatadas por la común práctica bancaria e hipotecaria de las cláusulas suelo. En el periodo previo a la caída del Euribor que hemos vivido entre los años 2012 y 2023, muchas entidades bancarias imponían en los préstamos hipotecarios una cláusula que limitaba la caída del tipo de interés, de modo que, si el Euribor descendía, el cliente nunca se beneficiaría de este descenso, sino que pagaría siempre un tipo de interés mínimo, convirtiendo así la hipoteca variable en una hipoteca fija ficticia: las cláusulas suelo. Es probable que si contrataste un préstamo hipotecario entre el año 2000 y el año 2012, te encuentres afectado por esta práctica.
Según ha dispuesto el Tribunal Supremo, esta cláusula suelo es nula si no existió información suficiente para el cliente sobre la aplicación de la misma; si se encuentra insertada en el contrato de forma conjunta con una cláusula techo (límite de interés máximo), de modo que la cláusula suelo se presenta como una contrapartida a la cláusula techo; si esta queda enmascarada en una cantidad abrumadora de datos dentro del texto; si no se ha realizado al cliente una simulación en base a escenarios de subidas y bajadas del Euribor que muestren el efecto de la cláusula suelo o no se le han ofertado otras modalidades de préstamo hipotecario. Todo ello en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
La declaración de nulidad de una cláusula suelo implica la devolución de lo cobrado indebidamente por el banco, así como un recálculo de la amortización del préstamo.
Es posible y recomendable reclamar, incluso si la entidad bancaria ha forzado al cliente a firmar un acuerdo que limite de algún modo los efectos de la cláusula suelo (este acuerdo debe ser examinado por un abogado), o si el banco unilateralmente ha dejado de aplicar la cláusula suelo, caso muy común.
Puedes calcular el importe que el banco puede adeudarte por la aplicación de la cláusula suelo en este enlace.
Además, en base al Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, la mayoría de estas reclamaciones, que hace poco tiempo copaban nuestros Juzgados y Tribunales, pueden solucionarse extrajudicialmente. Esta norma obliga a las personas consumidores a realizar una reclamación previa al banco, y al banco a devolver las cantidades salvo causas tasadas. Por tanto, es muy factible en este momento poder alcanzar un acuerdo con la entidad bancaria en esta materia. Siempre, lógicamente, debe llevarse a cabo la reclamación a través de un abogado especialista en Derecho Bancario. Solo en caso de que esa negociación resulte infructuosa, será necesario acudir al Juzgado del domicilio del consumidor a reclamar tus derechos.
En este despacho de abogados, hemos dirigido innumerables casos contra diferentes entidades bancarias por la aplicación de la cláusula suelo, tanto en vía extrajudicial como en vía judicial, con resultados muy satisfactorios.
Puedes llamarme o escribirme para formalizar la reclamación.
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