Ley de segunda oportunidad
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De acuerdo a los datos más recientes, los concursos de acreedores derivados de situaciones de insolvencia de personas físicas y autónomos se han disparado un 280 % desde el inicio de la pandemia del COVID, hasta el mes de febrero de 2023. Y ello a pesar de que el Gobierno tomó la medida de establecer una moratoria concursal, de modo que las empresas y personas físicas o autónomos en situación de insolvencia, no tenían la obligación de presentar un concurso de acreedores.
La última prórroga de la moratoria concursal, establecida por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, finalizó el pasado 30 de junio de 2022. Desde esa fecha, toda persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia debe iniciar un concurso de acreedores en el plazo máximo de 2 meses.
En el caso de las personas físicas, el concurso de acreedores tiene la particularidad de que puede avocar a que la persona insolvente se acoja a la Ley de la Segunda Oportunidad, que ha sufrido una reciente reforma a fin de agilizar esta solución mediante la Ley 16/2022.
De acuerdo con esta reforma, la forma más sencilla de poder acogernos a la Segunda Oportunidad es el Concurso sin masa, regulado en el Art. 37 bis del Texto refundido de la Ley Concursal, de modo que el deudor que no tiene bienes, presentará una solicitud de concurso de acreedores voluntario, y si en el plazo de 15 días sus acreedores no solicitan expresamente el nombramiento del administrador concursal, podríamos solicitar en el plazo de 10 días la condonación de las deudas pendientes, es decir, la segunda oportunidad, siempre que se cumplan una serie de requisitos pautados para poder considerar al deudor, de buena fe.
Si por el contrario el deudor tiene algún bien, habría que liquidarlo para pagar las deudas que puedan pagarse, y en ese momento, solicitar la Segunda Oportunidad para las deudas que resten impagadas.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo una vivienda en propiedad?
Sí. Cuando el deudor insolvente tiene una vivienda en propiedad, la nueva reforma de la ley ha posibilitado que la vivienda habitual quede al margen del concurso de acreedores. De este modo, el deudor insolvente tendría que proponer un plan de pagos dentro del proceso concursal, con quitas y esperas hasta cinco años. Con esas quitas, lograríamos condonar una parte importante de la deuda, refraccionar la deuda que el deudor pueda pagar, es decir, lograr la segunda oportunidad, y, especialmente, conservar la vivienda habitual.
Por tanto, si no puedes hacer frente a tus obligaciones de pago, y por tanto, te encuentras en situación de insolvencia, actual o inminente, ponte inmediatamente en contacto con un Abogado especialista Ley de Segunda Oportunidad para comenzar con la gestión y tramitación del concurso de acreedores con el objetivo de conseguir la condonación de las deudas que tengas pendientes.
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