¿Cubre el seguro de mi negocio la paralización de la actividad causada por el cierre a causa del COVID-19?
Recientemente hemos conocido la primera Sentencia de una Audiencia Provincial en España, que trata un tema de muy habitual consulta en los últimos meses. ¿Deben las compañías aseguradoras pagar a sus asegurados por el cierre del negocio decretado por los diferentes gobiernos por causa del COVID19?
En el caso concreto, anticipo que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, da la razón a la asegurada, que regentaba un restaurante pizzería, y tenía contratada la cobertura por «paralización de actividad», y ello a pesar de que la demanda fue desestimada en Primera Instancia.
La compañía de seguros argumentó que en la póliza no constaba ninguna cobertura específica que guardara relación con la paralización de actividad derivada de una resolución gubernativa ante una pandemia. Además, en las condiciones generales de la póliza de seguro constaba expresamente excluida la cobertura de paralización de actividad, a causa de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor.
Así, se planteó el debate de si dicha exclusión es o no válida, alegando que se trataba de una cláusula limitativa, que no cumplía los requisitos necesarios para su validez (encontrarse especialmente destacada y expresamente aceptada por el asegurado). Y ante ello, y dado que las condiciones generales no se encontraban firmadas, la Audiencia Provincial de Girona entendió que dicha exclusión era inaplicable. Añade la Sentencia analizada, que no puede entenderse la paralización de la actividad derivada de una pandemia como diferente a la contratada en la póliza de seguro, ya que eso implicaría desvirtuar la idea que tiene el asegurado, que paga puntualmente una prima a cambio de una cobertura de «paralización de actividad», en términos genéricos, recomendando, el Juzgador, curiosamente, a las compañías de seguros, que prevean en sus pólizas la circunstancia de pandemia.
La Sentencia es tremendamente favorable desde el punto de vista del asegurado, y más para aquellas y aquellos que han tenido que cerrar sus negocios durante largos periodos por causa de la pandemia. No obstante, hemos de tener en cuenta dos cosas: 1) que es la primera Sentencia que se dicta en España sobre esta temática, y 2) Que el criterio de esta Audiencia Provincial de Girona no nos puede llevar a deducir que en términos generales las compañías de seguros tendrán que abonar estas coberturas a sus asegurados, sino que, precisamente, la viabilidad de cada caso dependerá de un análisis individual de las circunstancias de cada asegurado y de cada póliza.
Para ello, si tu negocio es uno de tantos afectados por los diferentes cierres a causa de los dos estados de alarma, te recomiendo que te pongas en contacto con un Abogado especialista en Derecho del Seguro.