Cancelación de viajes combinados por COVID-19

Escribo esta semana en el blog de Emerita Legal un artículo jurídico sobre las consecuencias y opciones para resolver las problemáticas surgidas por la cancelación de los viajes combinados por el Covid-19.

​La pandemia del COVID 19 y las inevitables limitaciones de movilidad que esta lleva causando desde el mes de marzo en nuestro país ha supuesto que muchas personas hayan tenido que cancelar viajes combinados que tenían contratados en Semana Santa o en verano, sobre todo.​

En el artículo referido, analizo la situación general de los seguros de viaje, que suelen cubrir todos los gastos ocasionados por la anulación del mismo cuando se debe a una causa mayor, e incluso incluir una cobertura específica sobre causas externas, como puede ser la declaración de epidemia en el lugar de destino. No obstante, las compañías de seguros suelen excluir expresamente la epidemia de cualquier cobertura, aunque para que esta exclusión pueda aplicarse, al tratarse de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, debe cumplir con los requisitos del Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, encontrarse especialmente destacada en la póliza, y expresamente aceptada. La jurisprudencia viene concretando estas exigencias en que la exclusión figure en letra negrita y la póliza se encuentre firmada por el asegurado.

Pero bien, la pregunta que nos hacemos es la siguiente:

Si mi seguro de cancelación rechaza cubrir los viajes combinados por el coronavirus ¿pierdo todas las cantidades abonadas?

La respuesta es clara: no.

El Gobierno de España ha desarrollado normativa suficiente que regula esta situación, en concreto, el Art. 36.4 del Real Decreto Ley 11/2020. Además, ya existía previamente la posibilidad de resolver el contrato antes del inicio del viaje y solicitar el reembolso de las cantidades abonadas sin dar lugar a penalización alguna cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, según recoge el Art. 160.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

¿Qué opciones tengo?

 

Fundamentalmente tres:

  • Si tu viaje combinado ha sido cancelado y tienes un seguro de cancelación, debes solicitar la activación de las coberturas del mismo en caso de que dentro del objeto de cobertura se encuentre la cancelación del viaje por epidemia, para que sea la compañía de seguros quien asuma dicho coste. Si la póliza incluyera un apartado de exclusiones generales donde se encuentre la epidemia, y esta no se encontrara firmada, ni la exclusión destacada en letra negrita, podrás solicitar la cobertura por parte de la aseguradora, pero si la compañía no atendiera a razones, es altamente probable que tengas que reivindicarla en vía judicial.
  • Pero en caso de que no exista voluntad de acudir a esta vía, podrás, a través de un bono, disfrutar de tu viaje combinado contratado u otro de idéntico importe en el plazo de un año. Y transcurrido ese plazo, si no has podido/querido hacer uso de tal bono, podrás solicitar la devolución de los importes.
  • Si lo que quieres, por el contrario, es que te devuelvan los importes lo antes posible, sin la opción de acogerte al citado bono, puedes solicitar la resolución del contrato y verás reembolsado tu dinero en un plazo máximo de dos meses. Ahora bien, has de tener en cuenta que sólo tendrás derecho a que te devuelvan en proporción a la devolución que los proveedores hayan realizado al organizador, por lo que es posible que únicamente obtengas una devolución parcial.

​Para realizar cualquiera de estas actuaciones siempre es necesario asesorarte jurídicamente con un abogado especialista en Derecho del Seguro y Consumidores y Usuarios. Podéis contactar con este despacho y os asesoraré sin ningún compromiso.

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