Como abogado, últimamente son muy numerosas las consultas que recibimos en el despacho relacionadas con la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello, trato este tema en el post de este mes, a modo de consulta sencilla sobre cómo funciona y cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
En primer lugar, es necesario saber que la Ley de Segunda Oportunidad no es una ley por sí misma. Es un instrumento, llamado oficialmente Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, dentro de un procedimiento concursal. Es decir, igual que cuando una empresa quiebra tiene la obligación de acudir a un concurso de acreedores, una persona física, sea o no empresaria, también.
En concreto, y de acuerdo con el Art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es obligatorio solicitar concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio, en el plazo de dos meses desde que se produce la insolvencia. Es importantísimo cumplir este plazo, y no mucha gente lo hace, ya que ello, facilita el proceso. Especialmente, facilita la obtención de la Segunda Oportunidad, es decir, de la condonación judicial de deudas.
¿Cómo funciona el procedimiento concursal?
Existen diferentes posibilidades de desarrollo del procedimiento concursal. En este caso, nos centraremos en el concurso de persona física no empresario. Cuando la persona física es un autónomo con alguna actividad empresarial, existe un procedimiento especial para microempresas, que abordaremos en otra entrada.
En el caso de la persona física no empresario, si carece de bienes y derechos, o el valor venal de estos es desproporcionado a lo que cuesta venderlos, o su valor fuera inferior al coste del procedimiento, o bien tengan cargas superiores a su valor de mercado, estaremos ante un concurso sin masa, regulado en el Art. 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal. En este caso, una vez solicitado el concurso de acreedores y fijado el importe de las deudas, si ningún acreedor manifiesta nada al respecto o no solicita el nombramiento de Administrador Concursal, se abre un plazo de 10 días para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, la Segunda Oportunidad. Una vez solicitada, el Juzgado debe dictar un Auto, en el cual, si se cumplen los requisitos, exonerará las deudas. También puede proponerse un plan de pagos.
Cuando el deudor tiene bienes o derechos a su nombre, la diferencia principal radica en que previamente a la solicitud de la Segunda Oportunidad, se liquidarán los bienes y derechos de los que disponga. Pero es importante conocer que en muchos casos es posible salvar la vivienda habitual.
¿Y qué requisitos debo cumplir para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Los requisitos no son excesivamente complicados, y son los marcados por el Art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En concreto:
- No tener antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos con penas superiores a 3 años, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores. Ello salvo que a la fecha de presentación del concurso se hubiera extinguido la responsabilidad criminal o pagado las responsabilidades pecuniarias del delito.
- No haber sido sancionado en los últimos 10 años por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. O no haber obtenido en los últimos 10 años ninguna derivación de responsabilidad, salvo que se hubiera pagado íntegramente.
- Que el concurso no se declare culpable.
- No haber sido declarado en los 10 últimos años persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. Ello salvo que se hubiera pagado totalmente la responsabilidad.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al contraer la deuda o pagar sus obligaciones.
¿Y qué deudas me puedo exonerar?
El abanico de deudas exonerables por la Ley de Segunda Oportunidad es muy amplio. En concreto, la exoneración comprende todas las deudas impagadas, salvo algunas excepciones. La excepción más habitual es que existe un límite máximo de 10.000 € que pueden exonerarse para las deudas públicas, es decir, con Hacienda y la Seguridad Social normalmente. Tampoco pueden exonerarse deudas por alimentos, por responsabildiad civil derivada del delito o indemnizaciones de accidentes de trabajo, multas, o deudas con garantía real en algunos casos. Pero es importante que quede claro que la posibilidad de exoneración de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad es muy amplio.
¿Cómo puedo tramitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Como decíamos inicialmente, la Ley de Segunda Oportunidad es un proceso concursal, que se tramite ante el Juzgado de lo Mercantil. Por ello, es obligatorio acudir con abogado y procurador.
Por tanto, si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento, o insolvencia, puedes ponerte en contacto con un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad mediante este enlace. Te asesoraremos sin ningún compromiso, trasladántote toda la información necesaria y resolviendo todas tus dudas. Asimismo, te indicaremos la documentación que debes recopilar y si cumples los requisitos, podrás acogerete a la Ley de Segunda Oportunidad.