El Tribunal de Instancia de Majadahonda ha dictado una relevante Sentencia en materia de resolución de contratos de renting de vehículo por falta de reparación, estimando la demanda interpuesta por nuestro despacho de abogados contra una conocida entidad de renting de vehículos.
La Sentencia declara la resolución del contrato de renting de un vehículo Nissan Qashqai al considerar que la empresa incumplió sus obligaciones esenciales como arrendadora al mantener durante meses a la cliente sin vehículo y sin ofrecer una solución efectiva.
La Sentencia tiene especial interés para consumidores que hayan contratado un renting o alquiler de larga duración y se encuentren pagando cuotas pese a no poder utilizar el vehículo por retrasos injustificados en reparaciones. Incluso aunque el siniestro esté causado por un tercero.
Los hechos: un vehículo siniestrado y meses sin solución
Nuestra clienta suscribió un contrato de renting de un vehículo Nissan Qashqai por 48 meses, con una cuota mensual de arrendamiento más el coste del seguro asociado al contrato.
Pocas semanas después de la entrega del vehículo, este sufrió un accidente de tráfico causado por un tercero asegurado en otra compañía. La responsabilidad del accidente fue aceptada rápidamente por la aseguradora contraria y los daños fueron peritados.
Sin embargo, el problema surgió después.
El vehículo permaneció durante meses pasando por distintos talleres oficiales sin que la arrendadora restituyera el uso del coche ni ofreciera de manera acreditada un vehículo de sustitución adecuado.
Mientras tanto, la clienta continuó pagando religiosamente:
- Las cuotas mensuales del renting.
- El seguro obligatorio asociado al contrato.
- Otros gastos vinculados al vehículo.
Todo ello pese a no disponer materialmente del coche.
Qué reclamamos judicialmente: resolución del contrato de renting de vehículo.
Desde nuestro despacho ejercitamos una acción de resolución contractual por incumplimiento grave del arrendador, con base en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.
La demanda sostenía una idea fundamental:
El hecho de que el accidente fuera causado por un tercero no exime a la empresa de renting de cumplir sus obligaciones frente al cliente.
Es decir, la relación entre la empresa propietaria del vehículo y la aseguradora del causante del accidente era independiente de la relación contractual existente con la arrendataria.
La obligación esencial del contrato renting consiste en garantizar el uso y disfrute pacífico del vehículo durante toda la vigencia del contrato.
Si eso desaparece durante meses sin solución efectiva, existe un incumplimiento contractual grave.
Qué alegó la empresa en el procedimiento
La entidad demandada defendió principalmente que:
- El vehículo no había sido declarado siniestro total.
- Existían problemas de suministro de piezas ajenos a su voluntad.
- El contrato limitaba la resolución anticipada a supuestos tasados dentro de los que no se encontraba el accidente casuado por terceros.
- La cliente debía seguir pagando mientras durara la reparación.
- Se habría ofrecido un vehículo de sustitución.
Sin embargo, la empresa no logró acreditar documentalmente varios de esos extremos.
Especialmente relevante fue la falta de prueba sobre la supuesta puesta a disposición del vehículo reparado y sobre el ofrecimiento formal de un coche sustitutorio.
Qué dice la Sentencia sobre las obligaciones de la empresa de renting
La sentencia realiza un análisis muy interesante del artículo 1554 del Código Civil, recordando que el arrendador está obligado a:
- Entregar el bien objeto del contrato.
- Realizar las reparaciones necesarias.
- Mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien durante toda la duración contractual.
El Juzgado concluye que existió un incumplimiento grave porque la arrendadora no garantizó el uso efectivo del vehículo durante un periodo absolutamente desproporcionado.
La resolución es especialmente contundente cuando afirma que la empresa debía mantener el contrato “con objeto hábil”.
Es decir, no basta con mantener formalmente vivo el contrato y seguir cobrando cuotas: el vehículo debe poder utilizarse realmente, pase lo que pase (salvo supuestos de fuerza mayor no atribuibles al arrendador)
El tribunal rechaza cualquier alegación que trate de cargar a terceros la falta de reparación
Uno de los aspectos más relevantes de la Sentencia es que el tribunal no acepta que la empresa de renting pueda trasladar al consumidor las consecuencias derivadas de:
- Retrasos del taller.
- Problemas logísticos.
- Falta de stock de piezas.
- Gestión entre aseguradoras.
El Juez entiende que todos esos problemas forman parte del ámbito de riesgo empresarial de la arrendadora y no pueden perjudicar al consumidor que sigue pagando el contrato.
Esta cuestión resulta especialmente importante en el contexto actual, donde muchas reparaciones se prolongan durante meses por problemas de suministro.
La importancia del vehículo de sustitución
Otro punto clave fue el vehículo de sustitución.
La demandada afirmó haberlo ofrecido, pero no aportó una prueba sólida de dicho ofrecimiento ni de una eventual negativa de la clienta.
La Sentencia destaca expresamente esta falta de acreditación.
En muchos contratos de renting, las compañías utilizan la existencia teórica de un vehículo de sustitución como argumento defensivo. Sin embargo, judicialmente no basta con alegarlo: debe acreditarse correctamente.
Qué consiguió nuestra clienta. Resolución del contrato de renting de vehículo.
La Sentencia acuerda:
- La resolución del contrato de renting.
- La devolución de las cuotas de arrendamiento pagadas desde la pérdida de posesión efectiva del vehículo.
- La devolución de las cuotas devengadas hasta la resolución judicial definitiva.
El importe reconocido inicialmente ascendía a 3.443,80 €, más las cantidades posteriores a determinar en ejecución de sentencia.
Qué importancia tiene esta Sentencia para otros consumidores
Esta resolución puede resultar muy relevante para personas que:
- Pagan un renting sin disponer realmente del vehículo.
- Sufren retrasos interminables en reparaciones.
- No reciben coche de sustitución.
- Continúan abonando cuotas pese a la imposibilidad de uso.
- Se enfrentan a respuestas ambiguas por parte de empresas de renting o aseguradoras.
Aunque cada caso depende de sus circunstancias concretas, la sentencia refuerza una idea jurídica esencial:
El consumidor no tiene por qué soportar indefinidamente las consecuencias de una inhabilidad prolongada del vehículo cuando sigue cumpliendo puntualmente sus obligaciones económicas.
Cuándo puede resolverse un contrato de renting de vehículo.
No cualquier incidencia permite resolver un contrato de renting.
Sin embargo, sí pueden existir consecuencias jurídicas cuando concurren incumplimientos contractuales graves en circunstancias como:
Privación prolongada del uso del vehículo
Si el usuario permanece meses sin coche y sin solución efectiva, puede producirse una frustración de la finalidad del contrato.
Falta de reparación diligente
La empresa arrendadora tiene obligación de mantener el vehículo en condiciones aptas para su uso.
Ausencia de vehículo de sustitución
Especialmente cuando el contrato o la publicidad comercial generan esa expectativa.
Cobro continuado de cuotas sin contraprestación real
El pago continuado puede reforzar la gravedad del incumplimiento.
Conclusión
La sentencia obtenida por este despacho de abogados supone un importante respaldo para los consumidores en contratos de renting de vehículos.
El fallo recuerda que las empresas arrendadoras no pueden limitarse a repercutir al cliente las consecuencias de retrasos, problemas de talleres o incidencias con terceros mientras continúan cobrando cuotas mensuales.
En definitiva, cuando desaparece durante meses el uso efectivo del vehículo y no existe una solución razonable, puede existir un incumplimiento grave que justifique la resolución del contrato y la devolución de cantidades.
Si te encuentras en una situación similar, es fundamental analizar detenidamente el contrato, las comunicaciones mantenidas y el tiempo real de privación del vehículo para valorar posibles acciones legales. Por eso, debes ponerte en contacto con un abogado especialista en vehículos.
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