Indemnización por inclusión en fichero de morosos
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Por desgracia, son bastante numerosos los supuestos en los que una persona consumidora, debido a una deuda antigua, o en disputa, normalmente con una entidad financiera, compañía eléctrica o telefónica, o compañía de seguros, son incluidas en uno de los llamados ficheros de morosos: ASNEF, EQUIFAX, BADEXCUG, CIRBE o EXPERIAN, son los más frecuentes.
Es habitual también que la persona afectada no tenga conocimiento de ello hasta el momento en que su propia entidad bancaria se lo hace saber cuando solicita financiación para cualquier cuestión. En este despachopodemos averiguar, a través de un abogado especialista en Derecho Bancario, si tus datos se encuentra incluidos en un fichero de morosos.
Pero, la pregunta que nos hacemos es:
¿Es legal la inclusión de una deuda en un fichero de morosos?
Según el Art. 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, esta práctica es legal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los datos hayan sido facilitados por el propio acreedor.
- Que la deuda sea cierta, vencida, exigible y no esté o haya estado en dispuesta en un procedimiento administrativo, judicial, o alternativo a estos, iniciado por el deudor.
- Que en el contrato que dé lugar a la deuda, o en el requerimiento de pago, el acreedor haya notificado al deudor la posibilidad de incluirle en este tipo de ficheros,y en cuáles en concreto.
- Que los datos solo puedan ser consultados por quien tenga una relación contractual con el deudor, o por quien prevea iniciar una relación contractual, como una financiación.
- Que en el caso de que el banco te deniegue un préstamo o cualquier otro tipo de contrato por este motivo, se informe al afectado de la consulta realizada.
La realidad es que existen muchos casos en los que estos requisitos no se cumplen. Normalmente, muchas personas no han sido notificadas de la posibilidad de inclusión en el fichero de morosos, o bien, están discutiendo la deuda normalmente por la vía judicial cuando se enteran de la inclusión en dicho fichero de morosidad. Ello da derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por vulneración del Derecho al Honor, recogido como un Derecho Fundamental, en el Art. 18 de la Constitución Española.
Esta indemnización por daño moral se calcula a tanto alzado, de modo que no está directamente relacionada la cuantía de la indemnización con la cuantía de la deuda. Según manifestó el Tribunal Supremo, esta indemnización no puede tener un mero carácter simbólico.
Los parámetros para poder calcular la indemnización van relacionados con el tiempo que la deuda se ha mantenido en el fichero o el número de consultas que esta ha tenido. Las indemnizaciones más habituales se sitúan entre los 2.500 € y los 12.000 €.
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