Hipotecas multidivisa
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Son muchas las personas consumidoras que en su día contrataron una hipoteca en divisa diferente al euro, y por ello se han visto obligados a pagar importantes cuotas del préstamo hipotecario, sin que la deuda se haya visto reducida. Son las llamadas hipotecas multidivisa. Este tipo de préstamos hipotecarios son productos financieros de alto riesgo que referencian las obligaciones de pago del préstamo hipotecario en otra moneda diferente al euro. Normalmente en yenes, o en francos suizos. Estas hipotecas han sido muy comunes entre el año 2005 y 2010. A partir de ese momento, el Euro perdió valor frente a las demás divisas, en especial frente al Yen, de modo que las personas consumidoras que habían contratado una hipoteca multidivisa se vieron ampliamente perjudicadas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2021, fija los criterios definitivos para determinar cuándo una hipoteca multidivisa es nula por su falta de transparencia, resolviendo un recurso planteado por los prestatarios frente a la entidad bancaria Bankinter. El Alto Tribunal entiende que estos parámetros están ya definidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2018, que establecen que para que la hipoteca multidivisa sea válida, el consumidor debe estar perfectamente informado del riesgo principal del contrato, que es, que aún cumpliendo con el pago de las cuotas, puede que el capital pendiente de amortización no disminuya, incluso aumente, debido a la fluctuación de las divisas.
Para ello, debe haber recibido información por parte de la entidad bancaria sobre los siguientes puntos:
- La carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas del préstamo, como el pago del capital pendiente en caso de vencimiento anticipado.
- La trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro.
- El hecho de que la devaluación por encima de ciertos límites, del euro, respecto a la divisa extranjera otorga al banco la posibilidad de exigir nuevas garantías.
- Las consecuencias de no prestar esas garantías.
Si no la entidad bancaria no prueba haber facilitado esta información, la cláusula multidivisa no supera el control de transparencia de los Arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y además, vulneraría el Art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios, puesto que el consumidor, si no conoce los riesgos del préstamo multidivisa, no puede comparar este con otros préstamos que estén en el mercado, en euros, y por tanto, la cláusula resultaría nula, quedando obligado el banco a recalcular el préstamo en euros, y dar por amortizadas, o incluso devolver, las cantidades cobradas en exceso por la cláusula multidivisa.
A raíz de ello, he publicado un artículo jurídico en la sección online de la editorial Lefebvre El Derecho, donde analizo los criterios que deben seguirse para obtener la nulidad de este tipo de hipotecas y recuperar el dinero pagado de más. Puedes leerlo aquí.
En este despacho de abogados, hemos dirigido innumerables casos contra diferentes entidades bancarias por la aplicación de la cláusula multidivisa de las hipotecas, tanto en vía extrajudicial como en vía judicial, con resultados muy satisfactorios.
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