Juzgado de Bilbao acuerda la nulidad radical de dos microcréditos por mediar usura

Mi cliente suscribió en marzo del año 2020 dos contratos de microcrédito en la modalidad revolving con la entidad financiera MyKredit, con un tipo de interés T.A.E. nada desdeñable del 2.915,00 % y 3.752,00 €, respectivamente.

Debido a la gran cantidad de intereses que evidentemente estos préstamos iban generando, mi cliente no pudo continuar con el pago de los mismos, de modo que en el mes de enero de 2022 recibió una demanda por parte de MyKredit reclamándole las cantidades debidas, intereses incluidos por uno de los dos créditos, que en este momento ascendía a 1.650,00 €.

Desde el despacho, nos opusimos a la demanda de Juicio Verbal recibida por el cliente y planteamos una nueva demanda de Procedimiento Ordinario solicitando la nulidad de los dos contratos de crédito suscritos por mediar usura en ellos, en aplicación de la conocida Ley Azcárate o Ley de Represión de la Usura, debido a la existencia de un tipo de interés superior al interés normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso.  En ese momento, los tipos medios de interés publicados por el Banco de España para créditos al consumo eran del 7,42 % y 6,61 %, respectivamente. Como consecuencia de ello, solicité que se condenara a MyKredit a devolver a mi cliente toda cantidad que hubiera abonado que excediera de la efectivamente prestada por esta, o bien a devolver únicamente el importe efectivamente prestado por MyKredit.

Además, en caso de que no se considerara el contrato usurario, solicité la nulidad del tipo de interés T.A.E. por su falta de transparencia, así como de determinadas comisiones, fundadas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Consumidores y Usuarios.

A su vez, solicité la acumulación de ambos procedimientos en uno sólo, lo cuál hizo que MyKredit desistiera unilateralmente de la demanda que interpuso frente a mi cliente.

MyKredit, contestó a la demanda manifestando entre otras cuestiones, que los microcréditos suponen una categoría específica dentro de los créditos al consumo, por lo que consideraban que no podían compararse con los créditos al consumo, sino que su rango medio de interés se sitúa entre un 1.917 % T.A.E. y un 3.752 % T.A.E.

Tras la oposición de MyKredit, y la celebración de la debida Audiencia Previa, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao otorga la razón a mi cliente, y dicta una Sentencia por la cual estima la demanda presentada desde este despacho, y en consecuencia, declara la nulidad de los dos contratos de crédito entendiendo que el tipo de interés “es absolutamente desproporcionado. Asimismo, recalca la Magistrada que “los microcréditos personales no constituyen ningún segmento de los préstamos personales que pueda objetivar un tratamiento distinto al índice de tipo de interés de los préstamos personales destinados al consumo a menos de cinco años.”

Por tanto, y dado que desde el pasado mes de febrero la Sentencia ya es firme al no haber sido recurrida, mi mandante recibirá la devolución de cuantas cantidades haya pagado que excedan del importe que en su día le prestaron. Igualmente, MyKredit abonará las costas del procedimiento.

Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.

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