Abogado especialista en hipotecas multidivisa:
Desde hace varios años desde el despacho, como abogado especialista en hipotecas multidivisa, recibo un gran número de consultas de clientes que en su día contrataron una hipoteca en divisa diferente al euro. Por ello se han visto obligados a pagar importantes cuotas del préstamo hipotecario, sin que la deuda se haya visto reducida. Son las llamadas hipotecas multidivisa.
Artículo jurídico publicado sobre hipotecas multidivisa:
A raíz de ello, he publicado un artículo jurídico en la sección online de la editorial Lefebvre El Derecho. En él analizo los criterios que deben seguirse para obtener la nulidad de este tipo de hipotecas y recuperar el dinero pagado de más.
En concreto, analizo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2021. Esta Sentencia fija los criterios definitivos para determinar cuándo una hipoteca multidivisa es nula por su falta de transparencia. La Sentencia resuelve un recurso planteado por los prestatarios frente a la entidad bancaria Bankinter.
Bankinter planteó al Alto Tribunal la necesidad de elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La finalidad es que fuera este Tribunal quien determinara la interpretación que debe darse a la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y los Arts. 80.1 y 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con las hipotecas multidivisa.
Sentencia del Tribunal Supremo sobre hipotecas multidivisa:
El Tribunal Supremo rechaza elevar esta cuestión al Tribunal europeo. Entiende que estas cuestiones están ya resueltas con anterioridad. En concreto, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2018, ya se establece que el consumidor debe estar perfectamente informado del riesgo principal del contrato. El riesgo principa es que aún cumpliendo con el pago de las cuotas, puede que el capital pendiente de amortización no disminuya, incluso aumente, debido a la fluctuación de las divisas.
Información necesaria:
Para ello, debe haber recibido información por parte de la entidad bancaria sobre los siguientes puntos:
- La carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros. Se refiere tanto al pago de las cuotas del préstamo, como el pago del capital pendiente en caso de vencimiento anticipado.
- La trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro.
- El hecho de que la devaluación por encima de ciertos límites, del euro, respecto a la divisa extranjera otorga al banco la posibilidad de exigir nuevas garantías.
- Las consecuencias de no prestar esas garantías.
Si no la entidad bancaria no prueba haber facilitado esta información, la cláusula multidivisa no supera el control de transparencia de los Arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y además, vulneraría el Art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios, puesto que el consumidor, si no conoce los riesgos del préstamo multidivisa, no puede comparar este con otros préstamos que estén en el mercado, en euros, y por tanto, la cláusula resultaría nula, quedando obligado el banco a recalcular el préstamo en euros, y dar por amortizadas, o incluso devolver, las cantidades cobradas en exceso por la cláusula multidivisa.
Podéis acceder al artículo completo pinchando AQUÍ.Asimismo, puedes contactar sin compromiso con un abogado especialista en hipotecas multidivisa en el siguiente enlace.