Abogado Seguro de Vida o Invalidez: Reclamar.

Abogado Seguro de vida o invalidez

Abogado Seguro de vida o invalidez. ¿Cuáles son los trámites para reclamar? ¿Qué documentación necesitas?

 

Abogado Seguro de vida: Cada vez resulta más habitual entre las personas consumidoras tener contratado un seguro de vida o de invalidez, bien para cubrir el capital pendiente de amortizar de algún préstamo (normalmente hipotecario), o bien por haberlo contratado por propia voluntad para proteger económicamente a nuestros familiares (cónyuge, pareja, hijos), en caso de fallecimiento. A pesar de ello, también resulta frecuente que los familiares de estas personas no sepan de la existencia ese seguro, de modo que en caso de fallecimiento, no son pocos los seguros que nunca se reclaman, y por ello, nunca se cobran.

En el siguiente texto, veremos cómo actuar y qué documentación necesitamos reunir, para poder cobrar un seguro de vida o de invalidez, centrándonos en las casuísticas más habituales. A pesar de no ser obligatorio, la gran cantida de trámites a realizar aconsejan contar con un abogado especialista en seguros de vida e invalidez.

SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR 

PRIMER PASO

Si ha fallecido algún familiar cercano, y no sabemos, ni tenemos forma de saber si tenía contratado algún seguro de vida, no debemos preocuparnos. Existe un registro público, el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que depende del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Puedes solicitarlo a través de un abogado especialista en seguros de vida e invalidez.

La solicitud puede realizarse una vez hayan transcurrido 15 días desde el momento del fallecimiento, y tarda en resolverse únicamente 7 días.

 

SEGUNDO PASO

Una vez identificada la compañía aseguradora, y el número de póliza, es necesario dirigirse a esta, solicitándole el pago de las cantidades que correspondan. Es recomendable, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, que la comunicación a la compañía de seguros se lleve a cabo en un plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento de la existencia del seguro de vida. Igualmente, en dicha comunicación solicitaremos a la compañía aseguradora la copia de las condiciones particulares y generales de la póliza de seguro de vida, así como del test de salud realizado al asegurado, en caso de que no dispongamos de ello.

TERCER PASO

A partir de ese momento, la aseguradora tendrá cuarenta días para realizar el abono al menos del importe mínimo que pudiera corresponder, de acuerdo con el Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro. Desde ese momento, será la aseguradora la que solicitará documentación, a cuyo envío, salvo peticiones estrafalarias, no debemos negarnos, ya que ello pudiera dar lugar a la pérdida al derecho a la indemnización (Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro). La documentación a aportar dependerá del contenido de cada contrato de Seguro. A pesar de ello, los documentos más habituales son los siguientes:

 

CUARTO PASO

Una vez aportada la documentación solicitada, así como otra documentación que pueda solicitar la compañía de seguros, ésta deberá facilitarnos un certificado donde acredite quién es el beneficiario del Seguro de vida, a efectos de poder liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

QUINTO PASO

En ese momento, deberemos gestionar con la Agencia Tributaria o con la Hacienda Foral correspondiente la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cada Hacienda Foral (Gipuzkoa, Bizkaia, Álava y Navarra) y la Agencia Tributaria, disponen de un modelo diferente de declaración. Asimismo, están sujetas a un plazo diferente. En cuanto al importe del impuesto, la fiscalidad es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma. En los casos de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se encuentra exento de pago hasta la cantidad de 400.000 euros.

 

SEXTO PASO

Una vez acreditemos a la compañía la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, esta debería realizar el abono, en la cantidad y forma que estipule el contrato de seguro. En los casos de seguros de protección de pagos, es decir, seguros de vida que cubren el capital de un préstamo, lo más habitual es que el pago se realice directamente a la entidad bancaria prestamista, y sirva para amortizar el importe pendiente de pago del préstamo.

 

SEGURO DE INCAPACIDAD O INVALIDEZ

PRIMER PASO

Una vez la Seguridad Social notifique al asegurado la Resolución correspondiente que declara una situación de Incapacidad Permanente Absoluta, es recomendable hacérselo saber a la compañía aseguradora, igualmente, en el plazo de 7 días, de conformidad con el Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro. Igualmente, si no contamos con las copia de la póliza, es imprescindible solicitarla a la compañía. Debemos solicitar las condiciones particulares y generales, así como el test de salud.

SEGUNDO PASO

A partir de este momento, de igual manera, de conformidad con el Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, la compañía de seguros tendrá un plazo de 40 días para realizar al menos el abono del importe mínimo que pudiera corresponder al beneficiario. En cuanto a la documentación que la compañía de seguros exigirá, de nuevo dependerá del contrato en concreto, pero normalmente suele ser:

  • Copia de la resolución del INSS que declare la Incapacidad Permanente Absoluta.
  • Testimonio del expediente administrativo de la incapacidad.
  • Partes de baja laboral.
  • Historial médico relacionado con la patología que causó la incapacidad.
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

 

TERCER PASO

Una vez entregada la documentación, la compañía de seguros debería abonar la indemnización, bien al asegurado/beneficiario, o bien, como suele ser habitual, a la entidad financiera prestamista cuando el seguro cubra la amortización de un préstamo.

 

CUARTO PASO

En cuanto a los impuestos que debemos abonar por este contrato de seguro, será tratado como un rendimiento de capital mobiliario a los efectos del IRPF. La base imponible del impuesto, bonificaciones y exenciones variará en función de la Hacienda donde declare el beneficiario.

 

PROBLEMAS MÁS HABITUALES

Aunque el papel todo lo soporta, muchas compañías aseguradoras no acostumbran realizar el pago en ese plazo de 40 días que marca la legalidad.

La realidad es que no es de buen agrado para nadie, y tampoco para las aseguradoras, abonar indemnizaciones por cantidades relevantes. Es por eso por lo que en no pocas ocasiones, las compañías de seguros tratan de demorar lo máximo posible el abono de la indemnización, remitiendo a los asegurados o beneficiarios ingentes comunicaciones, muchas veces reiteradas, solicitando documentación que no es relevante en atención al contrato de seguro, y en definitiva, tratando de eludir, o demorar el máximo tiempo posible el abono de la indemnización. También resulta habitual, que las compañías de seguros traten de evitar el abono de la indemnización por motivos médicos. En ocasiones aluden que la enfermedad que causó el fallecimiento o la invalidez era prexistente, o que el asegurado no informó a la hora de contratar el seguro, de su verdadera situación de salud.

Es por ello por lo que para una eficiente gestión de la indemnización que pueda corresponderte por un seguro de vida o incapacidad, resulta siempre recomendable que te pongas en contacto con un Abogado especialista en Derecho del Seguro.

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