Abogado de Seguros: Nueva Sentencia ganada.

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Abogado de Seguros. Reclamación de aseguradora:

 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Donostia – San Sebastián ha dictado una Sentencia en la que otorga la razón a mis clientes (taller de reparación de vehículos y empleado del taller). El Juzgado desestima la demanda interpuesta frente a ellos por una conocida compañía de seguros. El procedimiento fue defendido por un abogado experto en seguros.

​Mi cliente, empleado del taller, conducía un vehículo propiedad de un cliente que había dejado el mismo a reparar. Estaba probando el mismo cuando causó un accidente de circulación golpeando por alcance a otro vehículo.

La aseguradora del vehículo propiedad del cliente se hizo cargo de los daños ocasionados por la responsabilidad civil. Posteriormente, demandó tanto al taller como al empleado que causó el siniestro. Nos personamos como abogado experto en materia de seguros.

Reclamaba la aseguradora a mis clientes los daños que abonó con cargo a una póliza de seguro a nombre del cliente y no del empleado del taller. Alegó que le amparaba la facultad de subrogarse en los derechos del asegurado del Art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

 

Planteamiento de la defensa por abogado experto en seguros.

 

​Como abogado de la defensa no negábamos la culpa del empleado del taller en el accidente. Sin embargo, como abogado especialista en seguros, argumenté que el contrato de seguro no delimitaba de ninguna manera que un tercero, como el empleado del taller no pudiera conducir el vehículo. Sólo establecía limitaciones para la conducción, como suele ser habitual, para personas menores de 25 años.

​Así, consideraba que el empleado del taller al que el cliente deja un vehículo en depósito para su reparación, es un conductor autorizado a ojos del seguro de responsabilidad civil, de modo que si este causa un accidente de circulación, el seguro carece de acción frente a él, es decir, nada le puede reclamar, con la única excepción de que exista dolo por parte del empleado del taller (Art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro) o que conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (Art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

 

La Sentencia nos da la razón:

 

​El Juzgado nos da la razón y desestima la demanda con imposición de las costas procesales a la aseguradora demandante. Indica la Sentencia que “efectivamente la aseguradora carece de acción para ejercitarla frente a la parte demandada, la cual no puede tener la consideración de un tercero causante del daño, a los efectos de poder reclamar el importe causado al vehículo asegurado por Zúrich, el cual sí tiene esa condición de tercero ajeno a la relación de seguro

​Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ. Igualmente, si tienes cualquier cuestión jurídica relacionada con la materia de seguros, contacta con un abogado especialista en seguros.

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