Reclamación de seguros de incapacidad
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Aunque en muchas ocasiones no es conocido, no resulta raro en la actualidad que las personas consumidoras tengan contratado un seguro de incapacidad o desempleo, normalmente para cubrir el capital pendiente de amortizar de algún préstamo (el préstamo hipotecario sobre la vivienda o préstamos al consumo), o la compraventa de una vivienda sobre plano. Dichos seguros están llenos de cláusulas limitativas además de contener un condicionado farragoso, y suelen ir ligados como requisito a la compraventa de la vivienda o a la concesión del préstamo, de modo, que la persona consumidora muchas veces no sabe lo que cubre, y por tanto, muchos seguros de incapacidad o desempleo, nunca se reclaman, y por ello, nunca se cobran, por no haber contactado previamente con un abogado especialista.
El funcionamiento de este tipo de seguros de incapacidad o desempleo puede parecer en esencia, sencillo. En resumidas cuentas, en caso de que el asegurado se quede en desempleo o se le conceda una incapacidad, se presume que sus ingresos disminuirán, de modo que el seguro cubre la amortización del pago de un préstamo o de los plazos de la compraventa de la vivienda, siempre con algunas delimitaciones, y con muchas limitaciones.
En base a estas limitaciones, es habitual que las compañías de seguros se escuden en ellas, de modo que, si contamos con un seguro de este tipo y declaramos un siniestro, no es raro que las compañías de seguros nieguen el pago de la indemnización a las personas beneficiarias del seguro de incapacidad o invalidez y desempleo, bien por considerar que hay datos de salud no declarados en la póliza de seguro de incapacidad o desempleo, por considerar que la enfermedad que causó la incapacidad era anterior a la contratación del seguro de vida, por aplicación de una cláusula limitativa de derechos, indicandote que tu contrato de trabajo no es indefinido, o sin motivo aparente, o incluso en algunos casos resulta una odisea obtener copia de la póliza del seguro de incapacidad, invalidez o desempleo.
Además, aunque el papel todo lo soporta, aún aportando toda la documentación necesaria, muchas compañías de seguros no acostumbran realizar el pago en ese plazo de 40 días que marca la Ley de Contrato de Seguro.
La realidad es que no es de buen agrado para nadie, tampoco para las compañías de seguros, abonar indemnizaciones por cantidades más o menos elevados. Es por eso por lo que algunas compañías de seguros tratan de demorar lo máximo posible el abono de la indemnización, remitiendo a los asegurados o beneficiarios ingentes comunicaciones, muchas veces reiteradas, solicitando documentación que no es relevante en atención al contrato de seguro de incapacidad, invalidez o desempleo, y en definitiva, tratando de eludir, o demorar el máximo tiempo posible el abono de la indemnización. Esto puede evitarse si se tramita desde el inicio la reclamación con un abogado especialista en seguros de incapacidad, invalidez o desempleo.
Este tipo de seguros de incapacidad o invalidez y desempleo designan siempre como beneficiario a la entidad bancaria prestamista o a la vendedora de la vivienda. De este modo, es posible que si declaramos un siniestro, ni siquiera nos den respuesta alegando que es la entidad bancaria (normalmente del mismo grupo de empresas) quien tiene que declararlo. En realidad, anticipo que nunca lo declarará.
Demasiados quebraderos de cabeza, para los que merece la pena disponer de un abogado de confianza desde el inicio de la tramitación de la cobertura del seguro.
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