Reclamación a seguros de vida
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Cada vez resulta más habitual entre las personas consumidoras tener contratado un seguro de vida, bien para cubrir el capital pendiente de amortizar de algún préstamo (normalmente el préstamo hipotecario sobre la vivienda), o bien por haberlo contratado por propia voluntad y de forma autónoma para proteger económicamente a nuestros familiares (cónyuge, pareja, hijos), en caso de fallecimiento.
A pesar de ello, también resulta frecuente que los familiares de estas personas no sepan de la existencia ese seguro de vida, de modo que en caso de fallecimiento, no son pocos los seguros que nunca se reclaman, y por ello, nunca se cobran, por no haber contactado previamente con un abogado especialista.
Es posible averiguar si una persona cuando fallece tiene o no contratado un seguro de vida y con qué compañía a través del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (mejor gestionarlo a través de un abogado).
Una vez averiguado y obtenida la póliza de seguro de vida, empezará la reclamación a la compañía de seguros. La documentación que te pedirán es innumerable (Certificado de defunción, Certificado literal de nacimiento del asegurado y los beneficiarios, Certificado de últimas voluntades de la persona fallecida, Copia del último testamento otorgado, Declaración de herederos, Libro de familia y/o certificado de matrimonio, DDNNII de los beneficiarios y del fallecido, Certificado médico de defunción, Informes médicos de evolución de la patología que causó el fallecimiento, Certificado de titularidad de cuenta bancaria, etc.).
Además, aunque el papel todo lo soporta, aún aportando toda la documentación necesaria, muchas compañías de seguros no acostumbran realizar el pago en ese plazo de 40 días que marca la Ley de Contrato de Seguro.
La realidad es que no es de buen agrado para nadie, tampoco para las compañías de seguros, abonar indemnizaciones por cantidades más o menos elevados. Es por eso por lo que algunas compañías de seguros tratan de demorar lo máximo posible el abono de la indemnización, remitiendo a los asegurados o beneficiarios ingentes comunicaciones, muchas veces reiteradas, solicitando documentación que no es relevante en atención al contrato de seguro de vida, y en definitiva, tratando de eludir, o demorar el máximo tiempo posible el abono de la indemnización.
Esto puede evitarse si se tramita desde el inicio la reclamación con un abogado especialista en seguros de vida.
Igualmente, es habitual que las compañías de seguros nieguen el pago de la indemnización a las personas beneficiarias del seguro de vida, bien por considerar que hay datos de salud no declarados en la póliza de seguro de vida, por considerar que la enfermedad que causó el fallecimiento era anterior a la contratación del seguro de vida, por aplicación de una cláusula limitativa de derechos, sin motivo aparente, o incluso en algunos casos resulta una odisea obtener copia de la póliza del seguro de vida.
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