Afectados por concurso de acreedores DENTIX

Desde que en el mes de marzo de 2020, Dentix se acogiera a la situación de pre concurso prevista en el Art. 5 bis de la ya derogada Ley Concursal  y ahora recogido en los Arts. 583 y ss. del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, han pasado ya una serie de meses (estado de alarma incluido) hasta que, el mes pasado conocimos que Dentix, no ha conseguido alcanzar ningún acuerdo con sus acreedores, por lo que ha procedido a solicitar el Concurso de Acreedores.

Quedan por el camino una gran cantidad de personas, en su condición de consumidores y usuarios que, incluso habiendo abonado por adelantado tratamientos dentales de diversos tipos, han quedado con el tratamiento sin terminar.

 

¿Qué posibilidades tienen las personas consumidoras clientes de DENTIX?

 

1) Acudir al concurso de acreedores:

​Cualquier consumidor al que la concursada le deba una cantidad, bien sea por un tratamiento interrumpido o no iniciado, puede acudir al Concurso de Acreedores para trasladar a la Administración Concursal la existencia de un derecho de crédito en su favor. Esta es la vía principal para las personas consumidoras que hayan abonado el tratamiento sin financiar. El principal problema es que atendiendo a la prelación de créditos establecida en el Texto Refundido de la Ley Concursal, los créditos con consumidores tendrán la consideración de créditos ordinarios, por lo que serán los últimos acreedores en cobrar.

 

2) Solicitar devolución a la financiera:

​En cambio, si el abono del tratamiento se ha producido mediante financiación con un contrato de crédito al consumo de carácter vinculado, conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, es decir, aquellas financiaciones llevadas a cabo a través de la propia clínica, la situación es más favorable.

​Tendrán en ese caso, las personas consumidoras, derecho a ejercitar frente a la entidad prestamista, las mismas acciones que le correspondieran frente a Dentix, siempre que se acreditara que se ha reclamado a Dentix fehacientemente su devolución, según indica el Art. 29 del citado texto legal.

​La cantidad cuya devolución sería viable, sería la totalidad del importe financiado en el caso de que la prestación no se haya realizado o se haya realizado mal; o en caso de ejecución parcial, la cantidad total financiada restando el valor de lo bien hecho que redunde en beneficio del consumidor. Así se ha pronunciado recientemente en un supuesto idéntico la Audiencia Provincial de Valladolid en Sentencia de 26 de febrero de 2020.

 

3) Supuestos de hipotética mala praxis:

​En aquellos casos en que la persona consumidora hubiera sufrido supuestamente un daño derivado del tratamiento, o un resultado no esperado, es necesario realizar un diagnóstico individual sobre la situación.

No solo se haría necesario en tal caso acreditar la mala praxis y el incumplimiento de la lex artis, es decir, que la sanitaria o el sanitario que haya atendido al consumidor haya actuado negligentemente y sin seguir los procedimientos recomendados en base al estado de la ciencia concreta, sino también la existencia de una lesión, y una relación de causalidad entre la falta de diligencia inicial y la lesión.

​Existen supuestos muy amplios y variados que pueden generarse en una hipotética negligencia dental, pero siempre será necesario contar con un informe pericial odontológico que acredite lo anterior, atendiendo a la casuística concreta.

​Si te has visto afectada o afectado por alguna de las situaciones descritas, necesitas asesoramiento jurídico especializado.

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