¿Prescriben los gastos de hipoteca?

Últimamente recibo muchas consultas en las que personas que quieren reclamar a su entidad bancaria los gastos de constitución de su hipoteca, tienen la duda, por haberlo escuchado en algún medio de comunicación, de si la acción se encuentra o no prescrita. A raíz de ello, he publicado un artículo jurídico donde resumo la situación actual de esta cuestión en nuestros Juzgados y Tribunales.

Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 16 de julio de 2020, consideró que podría ser razonable la fijación de un plazo de cinco años para reclamar la restitución de las cantidades derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula comúnmente llamada gastos. No es que dicho plazo esté fijado, sino que podría ser razonable. Aceptando esa premisa, la pregunta que todas y todos nos hacemos es, para nuestro caso concreto, ¿está prescrita la acción para recuperar los gastos de mi hipoteca? Y para ello tendremos que saber cuál es el criterio de nuestros Tribunales a la hora de establecer en qué momento empieza a contar dicho plazo.

Hemos de tener en cuenta que la acción principal que ejercitamos en estos procedimientos es una acción de nulidad de la cláusula comúnmente llamada gastos. Dicha acción es imprescriptible, no hay debate sobre eso, pero también es cierto que la nulidad de cualquier cláusula, como la de gastos de hipoteca, puede llevar aparejada unas consecuencias económicas, en este caso, que la entidad bancaria nos devuelva el 50 % de los gastos de Notaría y Tasación, y el 100 % de los gastos de Gestoría y Registro. Es sobre esta segunda cuestión donde surge la duda sobre la prescripción. Es decir, está claro que la cláusula es nula, pero habrá que ver, en función de las fechas, si tenemos derecho o no a recuperar las cantidades abonadas por aplicación de esa cláusula de gastos.  pretensión de hacer valer los efectos derivados de dicha nulidad.

​En ese sentido, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia que previamente he indicado, explica que empezar a contar ese plazo en el momento en que se celebró el contrato puede hacer excesivamente complicado para las personas consumidoras la posibilidad de ejercer sus derechos, y ello sería contrario al principio de seguridad jurídica, entre otros.

​Ante ello, actualmente la solución es distinta en función de la provincia en la que residas. Así, resumo en el artículo cuáles son los criterios que imperan en las diferentes Audiencias Provinciales, que son fundamentalmente cuatro:

​La primera de las posturas es la que considera que el plazo de cinco años para restituir los gastos de hipoteca comienza a contar cuando se abonó la última de las facturas. Ejemplo de ello es la Audiencia Provincial de Salamanca. Esto puede vulnerar, a mi modo de ver, el principio de seguridad jurídica del que hablaba el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

​La segunda postura, considera que la restitución de los gastos de hipoteca no prescribe nunca, al igual que la acción de nulidad, sin la cual no se entiende la restitución. La Audiencia Provincial de Asturias es un gran exponente de esta teoría.

​En tercer lugar, la Audiencia Provincial de Lugo considera que el plazo de cinco años empieza a contar en el momento en que se dictaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, por lo que la acción prescribiría el 24 de enero de 2024; y otras Audiencias Provinciales, como Valladolid, consideran que ese plazo comienza desde el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, por lo que la acción estaría en cualquier caso prescrita el día 24 de diciembre de 2020.

​Por último, el criterio hasta ahora mayoritario entre las Audiencias Provinciales, es aquel que considera que dicho plazo de cinco años, no puede empezar a contar hasta que la persona consumidora no obtiene una declaración que elimina la apariencia de validez de la cláusula de gastos, o lo que es lo mismo, una Sentencia que declara la nulidad. En ese sentido se pronuncian las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Girona, Tarragona, Lleida, Ciudad Real, Toledo, La Rioja, o Bizkaia, entre otras.  Es decir, en la práctica la restitución de los gastos de hipoteca es viable siempre hasta que obtengas una Sentencia que declare la nulidad, en tal caso, hay 5 años para solicitar la devolución.

A modo de ver de quien suscribe, es esta última la posición jurídica más acertada, y la que genera mayor seguridad jurídica, y además, la mayoritaria, por lo que todas aquellas personas que tengáis una hipoteca suscrita en estas provincias señaladas, e incluso en algunas otras, no tendrías problema alguno para que os devuelvan los gastos de constitución de hipoteca sin peligro alguno de prescripción. No obstante, para tener un criterio unificado, tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta materia. Mientras tanto, siempre es conveniente recibir un asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Bancario, para preservar tus derechos y analizar las posibilidades de cada caso en concreto, por lo que os invito a que os pongáis en contacto con este despacho.

​El artículo jurídico ha sido publicado en la sección de Actualidad Civil de la publicación online de la editorial jurídica Lefebvre El Derecho. Lo podéis consultar a través del siguiente enlace.

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