Sentencia ganada a Caixabank

Mis clientes se subrogaron en un contrato de préstamo hipotecario con modificación de condiciones financieras, en el mes de mayo de 2015 con la entidad financiera Caixabank, en cuyo cuerpo se encontraba la común cláusula de “gastos de hipoteca”, que impone el abono de todos los gastos derivados de la subrogación en el préstamo hipotecario a la persona consumidora.

Toda vez que esta práctica es abusiva, según la Ley General de Consumidores y Usuarios, realizamos una reclamación extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de Caixabank, el día 27 de julio de 2020. Ante la falta de respuesta de la entidad bancaria, no quedó otro remedio que presentar la demanda solicitando la nulidad de la cláusula, y la condena a Caixabank a pagar el 50 % de los gastos de Notaría y el 100 % de los gastos de Gestoría, Registro y Tasación.

Sorprendentemente, una vez recibida la demanda, la entidad financiera decidió allanarse a la misma, asumiendo así la nulidad de la cláusula y la obligación de indemnizar a mis clientes.

Indudablemente, entendimos que, además, la actitud mostrada por la entidad bancaria, que ni siquiera contestó a la reclamación planteada en vía extrajudicial, obligando a los consumidores a acudir a la vía judicial, y procediendo seguidamente a allanarse, era constitutiva de mala fe.

El Juzgado nos da la razón y a este respecto la Jueza establece:

De los documentos aportados con la demanda se infiere que la parte demandada ya fue requerida en sede extraprocesal, para reconocer la nulidad y devolver diversas cantidades, sin acceder siquiera a devolver aquéllas a las que ahora se allana. Dicha postura en sede extraprocesal se considera constitutiva de la mala fe que describe el artículo 395.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede la condena en costas de la demandada

En definitiva, en caso de hacer una reclamación extrajudicial previa, y no ser esta atendida por la entidad bancaria, los Juzgados proceden, como en este caso, a declarar la mala fe de la entidad bancaria, y condenan a esta, no sólo a pasar por la nulidad y a abonar las cantidades correspondientes al cliente, sino también a asumir las costas del procedimiento judicial.

Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.

Resolveré todas tus dudas jurídicas

Contactar con el Despacho

Si necesitas asesoramiento legal sobre cualquier asunto que te preocupe, puedes contactar con el Despacho a través del formulario.

Otras noticias que te podrían interesar