La compañía de seguros te ha ofrecido una indemnización que consideras demasiado baja? No tienes por qué aceptar la primera cantidad que te propone la aseguradora. Antes de firmar o aceptar el pago, es importante comprobar cómo se ha calculado la indemnización, qué daños se han reconocido, cuáles se han rechazado y qué cobertura establece realmente la póliza.
La situación puede producirse tanto cuando reclamamos a la aseguradora de la persona responsable de los daños como cuando el siniestro está cubierto por nuestro propio seguro: accidente de tráfico, daños en una vivienda, incendio, daños por agua, responsabilidad civil, seguro de vida, incapacidad, accidentes, etc.
En estos casos, un abogado especializado en Derecho del Seguro y responsabilidad civil puede revisar la valoración realizada por la compañía, determinar por sí mismo o a través de pruebas periciales, qué cantidad corresponde reclamar y, cuando sea necesario, negociar o reclamar judicialmente la diferencia. Con esta lectura sabrás qué hacer si la aseguradora ofrece una indemnización insuficiente.
¿Qué hacer si la compaía de seguros ofrece una indemnización insuficiente?
Si la aseguradora ha realizado una oferta que consideras una indemnización insuficiente, conviene seguir una serie de pasos antes de aceptar definitivamente la indemnización:
- No aceptar la oferta sin analizarla.
- Solicitar y revisar la valoración o informe pericial de la aseguradora.
- Comprobar las condiciones de la póliza y las coberturas contratadas, cuando se trate de un seguro con cobertura de daños propios.
- Determinar exactamente cuáles son los daños indemnizables.
- Obtener, cuando sea necesario, una valoración o informe pericial independiente.
- Presentar una reclamación fundamentada, explicando por qué la cantidad ofrecida no es correcta.
- Negociar con la aseguradora o acudir a la vía judicial si no existe acuerdo.
- Comprobar, además, que el plazo para reclamar esté vigente.
No se trata simplemente de decir a la compañía que «quiero más dinero», sino de saber qué hacer si la aseguradora ofrece una indemnización insuficiente. Una reclamación eficaz debe explicar por qué la indemnización ofrecida es incorrecta y cuál es la cantidad que corresponde conforme a la póliza, la normativa aplicable y los daños realmente acreditados.
¿Por qué una aseguradora puede ofrecer una indemnización insuficiente?
Una oferta inferior a la que corresponde puede deberse a diferentes motivos.
En algunos casos existe una discrepancia sobre la valoración económica del daño. Por ejemplo, puede discutirse el coste de reparación de un vehículo, el valor de determinados bienes, el importe de una reparación de vivienda o la existencia y cuantía de determinados perjuicios.
En otros casos, la controversia está en qué daños están cubiertos.
También puede existir una discusión sobre la aplicación de franquicias, límites de cobertura, reglas de valoración, depreciaciones, exclusiones o cláusulas limitativas.
Por eso, antes de aceptar una indemnización hay que diferenciar dos cuestiones:
¿Cuánto vale el daño?
y
¿Qué cantidad está obligada a pagar la aseguradora?
No siempre coinciden.
1. Revisar la póliza y las condiciones del seguro
Cuando el perjudicado reclama a la aseguradora del responsable, la cuestión principal suele ser la responsabilidad civil y la cuantificación del daño.
Pero cuando reclamamos a nuestra propia compañía de seguros, la póliza adquiere una importancia fundamental.
Hay que revisar:
- las coberturas contratadas;
- las exclusiones;
- las sumas aseguradas;
- las franquicias;
- los límites de indemnización;
- las reglas de valoración;
- las cláusulas relativas a la reparación o reposición;
- las cláusulas limitativas de derechos;
- y cualquier condición particular que modifique el régimen general de la póliza.
La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 18 que la aseguradora debe satisfacer la indemnización una vez realizadas las investigaciones y peritaciones necesarias y que, en todo caso, debe pagar dentro de los cuarenta días el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas.
Por tanto, la discusión no debe limitarse a la cantidad que ofrece inicialmente la compañía.
Hay que analizar qué obligación nace realmente del contrato de seguro.
2. Pedir el informe o valoración en la que se basa la compañía de seguros
Una de las situaciones más habituales es discutir con la aseguradora sin conocer exactamente cómo ha calculado su oferta.
Si la compañía ofrece, por ejemplo, 4.000 euros por unos daños que el asegurado o perjudicado considera que ascienden a 8.000 euros, hay que conocer primero por qué la compañía ha llegado a esos 4.000 euros.
Puede haber aplicado:
- precios de reparación diferentes;
- depreciaciones;
- determinados límites de cobertura;
- exclusiones;
- franquicias;
- criterios de valoración previstos en la póliza;
- o simplemente haber rechazado determinados conceptos.
La reclamación será mucho más eficaz si responde punto por punto a la valoración de la aseguradora.
Es cierto que, en muchas ocasiones, la compañías de seguros no facilitará su informe pericial. Pero ello puede suplirse con una prueba pericial de parte.
3. Obtener una valoración independiente cuando sea necesario
Como decíamos, en determinadas circunstancias y en determinados siniestros resulta recomendable contar con un perito independiente.
Esto es especialmente importante en daños materiales de cierta entidad: viviendas, locales, incendios, maquinaria, vehículos, mercancías u otros bienes.
El informe pericial debería explicar:
- qué daños existen;
- cuál es su origen;
- qué relación tienen con el siniestro;
- qué trabajos son necesarios para repararlos;
- cuál es su coste;
- y, cuando proceda, cuál es el valor de reposición, reparación o sustitución.
En los seguros de daños, además, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro contempla un procedimiento específico cuando las partes no alcanzan un acuerdo sobre el importe de la indemnización, incluyendo la designación de peritos por cada parte.
Por eso, no todos los desacuerdos con una aseguradora se resuelven simplemente mediante una reclamación escrita. En determinados casos hay que utilizar correctamente el procedimiento pericial previsto legalmente y en la propia póliza.
4. Si se trata de un accidente de tráfico, la oferta debe estar motivada
En los accidentes de circulación existe una regulación específica.
El perjudicado tiene acción directa frente a la aseguradora responsable y, con carácter general, la compañía debe realizar una oferta motivada de indemnización cuando considere acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.
Actualmente, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige que la oferta contenga una propuesta de indemnización y que la valoración de los daños aparezca suficientemente desglosada. La normativa exige además que se identifiquen los documentos e informes utilizados para realizar la valoración.
Esto es especialmente relevante cuando existen lesiones personales.
La cantidad ofrecida debe analizarse teniendo en cuenta, entre otras cuestiones:
- días de perjuicio personal;
- secuelas;
- intervenciones quirúrgicas;
- perjuicio estético;
- gastos;
- lucro cesante;
- perjuicios patrimoniales;
- y los restantes conceptos indemnizables que correspondan.
Por tanto, ante una oferta de indemnización por accidente de tráfico que parece baja, no basta con comparar únicamente la cantidad final. Hay que revisar cómo se ha calculado cada concepto.
5. Si el daño lo ha causado un tercero, puede existir una acción directa contra su aseguradora
Cuando una persona sufre un daño causado por un tercero que tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, puede existir una acción directa contra la compañía aseguradora.
El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce al perjudicado o a sus herederos acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
Esto tiene una consecuencia práctica importante:
el perjudicado no tiene necesariamente que limitarse a reclamar o negociar con la persona que causó el daño, sino que puede reclamar directamente a la compañía aseguradora.
Esto ocurre, por ejemplo, en determinados accidentes de tráfico, daños causados por actividades empresariales, responsabilidad civil profesional, daños derivados de productos, accidentes en establecimientos y otros supuestos de responsabilidad civil.
Ahora bien, siempre suele ser conveniente reclamar también al causante del daño, ya que, normalmente, salvo en accidentes de tráfico, no sabemos cuál es el alcance de la cobertura de responsabilidad civil del contrato de seguro.
6. ¿Aceptar una parte de la indemnización significa renunciar a reclamar más?
Aquí hay que tener especial cuidado.
No es lo mismo recibir una cantidad a cuenta que firmar un documento de finiquito o una renuncia que cierre la reclamación.
Antes de aceptar una cantidad propuesta por la aseguradora conviene comprobar qué documento se está firmando y qué efectos jurídicos produce.
Especialmente cuando existe una diferencia importante entre la cantidad ofrecida y la que razonablemente puede corresponder, no debería firmarse un documento de conformidad sin analizar previamente su contenido.
Una cuestión aparentemente sencilla puede tener consecuencias relevantes sobre una posterior reclamación.
Es cierto que el Art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aplicable únicamente para accidentes de tráfico obliga a la compañía de seguros a indicar expresamente que su oferta no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle. Sin embargo, en otros casos, la cláusula de renuncia firmada por el asegurado sin contar con el asesoramiento de un abogado especialista, puede traer graves e indeseadas consecuencias, e impedir reclamar posteriormente.
7. ¿Se pueden reclamar intereses a la aseguradora?
Sí, en determinados supuestos.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece un régimen específico de intereses de demora cuando la aseguradora incurre en mora.
La norma contempla, con carácter general, la mora del asegurador respecto del tomador o asegurado y, particularmente, respecto del tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. También establece que la mora puede afectar al pago del importe mínimo que la compañía pueda deber.
Estos intereses incrementan el interés legal en un 50 %, y a partir del segundo año desde la produccion del siniestro, ascenderán a un 20 %.
Esto significa que en una reclamación contra una aseguradora no siempre hay que discutir únicamente el principal de la indemnización.
También puede ser necesario analizar la fecha de inicio de los intereses, si la compañía realizó el pago mínimo exigible, si existía o no causa justificada para no pagar, etc.
8. No dejar pasar el plazo para reclamar
Otro aspecto fundamental es la prescripción.
Los plazos no son iguales para todas las acciones y dependen del tipo de seguro, de la naturaleza del daño y de la acción que se ejercite.
Por ejemplo, la propia regulación del seguro obligatorio de automóviles establece un plazo específico para la acción directa del perjudicado frente a la aseguradora.
Por ello, si la compañía ha realizado una oferta insuficiente, no es recomendable limitarse a mantener conversaciones telefónicas durante meses.
Es importante dejar constancia documental de la reclamación y estudiar desde el principio cuál es el plazo aplicable.
Puedes consultar también nuestra guía específica sobre el plazo para reclamar a una aseguradora.
¿Conviene contratar un abogado para reclamar a una aseguradora?
No todas las reclamaciones necesitan siempre un procedimiento judicial. Pero en muchas ocasiones, es necesario contar con un abogado desde el inicio del siniestro, que trabaje por tí, para evitar acabar en un juicio.
Sin embargo, resulta especialmente recomendable contar con un abogado especializado cuando:
- la cantidad discutida es relevante;
- existen lesiones personales;
- la compañía rechaza parte de los daños;
- existe una discusión sobre la cobertura;
- se aplican exclusiones o cláusulas limitativas;
- existe discrepancia entre los peritos;
- el siniestro afecta a una vivienda, negocio o patrimonio importante;
- existen daños derivados de responsabilidad civil de un tercero;
- la aseguradora ofrece una cantidad muy inferior a la reclamación;
- o la compañía retrasa injustificadamente la indemnización.
Un abogado especializado en Derecho del Seguro puede analizar conjuntamente la póliza, la responsabilidad civil, la prueba del daño y la estrategia de reclamación.
En algunos casos será suficiente con una reclamación extrajudicial bien fundamentada. En otros será necesario negociar, acudir al procedimiento pericial correspondiente o plantear una reclamación judicial.
¿Qué documentación debe llevar un abogado para estudiar una reclamación al seguro?
Si vas a consultar tu caso con un abogado, es conveniente aportar toda la documentación disponible:
- póliza completa y condiciones particulares;
- comunicaciones de la aseguradora;
- oferta de indemnización;
- informes periciales;
- fotografías de los daños;
- facturas y presupuestos;
- informes médicos, cuando existan lesiones;
- partes de accidente;
- atestados;
- contratos;
- presupuestos o facturas de reparación;
- justificantes de gastos;
- y cualquier comunicación mantenida con la compañía.
Cuanta más información exista sobre el siniestro, la cobertura y la valoración económica del daño, más fácil será determinar si realmente existe una diferencia reclamable.
Abogados especialistas en reclamaciones a aseguradoras en Bilbao
Si la aseguradora te ha ofrecido una indemnización que consideras insuficiente, lo importante no es únicamente conseguir que la compañía «suba la oferta».
Lo fundamental es determinar qué cantidad corresponde jurídicamente reclamar y con qué pruebas puede acreditarse.
En nuestro despacho de abogados en Bilbao especializado en Derecho del Seguro, responsabilidad civil y reclamaciones frente a compañías aseguradoras, estudiamos reclamaciones derivadas de diferentes tipos de seguros y siniestros.
Si la compañía aseguradora te ha realizado una oferta que consideras insuficiente, puedes contactar con un abogado para analizar la póliza, la valoración del daño, la oferta realizada y las posibilidades de reclamación.



